La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) recordó este lunes las reclamaciones planteadas por las futbolistas a la Asociación de Clubes (ACFF), después de zanjar sin acuerdo el acto de conciliación celebrado hoy en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), tras el que se mantuvo la convocatoria de la huelga.
- Vigencia. 1 año: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
- Denuncia. Con 3 meses de antelación por cualquiera de las partes. Si no media denuncia, se prorrogará por idénticos períodos anuales.- Ultractividad. Finalizada la vigencia del convenio, y tras la denuncia del mismo, las condiciones de este convenio se mantendrán hasta que fuera sustituido por otro de igual o mayor rango.
- Revisión salarial. En caso de prórroga o durante la situación de ultractividad del convenio se pacta un incremento salarial para todas las retribuciones y conceptos salariales previstos en el convenio equivalente a un 10% anual, entrando en vigor cada revisión el 1 de julio de cada temporada de vigencia prorrogada o ultractividad del convenio.
- Ámbito funcional del convenio. Deberían estar incluidas las futbolistas de los equipos filiales siempre y cuando participen en 4 convocatorias del primer equipo consecutivas o en siete alternas durante cada temporada.
- Jornada. 35 horas semanales en cómputo semestral.
- Salario mínimo anual. 16.000 euros brutos con una parcialidad laboral del 75%.
- Plus de antigüedad. Por cada dos años de permanencia en el mismo club, y con importe equivalente al 5% del salario mínimo fijado en este convenio o el fijado en su caso en contrato de trabajo si dicho salario fuera superior al mínimo de convenio. Se considerará igualmente salario las cantidades percibidas por la futbolista por la cesión de la explotación de su imagen por el club.
- Contratación. Establecimiento de límites a la contratación a tiempo parcial de tal forma que como mínimo todos los contratos de futbolistas profesionales vinculadas por el Convenio Colectivo tendrán contratos de trabajo de deportistas profesionales con jornadas no inferiores al 75 %.
- Premio de antigüedad. La futbolista tendría derecho a percibir a la extinción de su relación laboral con el club cuando hubiera permanecido en el club más de 6 años la cantidad de 10.000 euros.
- Prima firma convenio. 800 euros para todas las jugadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio. El pago de esta prima podrá realizarse por los clubes antes del día 30 de junio de 2020.
- Inclusión del protocolo para la prevención y actuación contra el acoso en el fútbol femenino aportado por AFE.
- Inclusión del protocolo de embarazo, maternidad y lactancia aportado por AFE.
- Ayudas maternidad. 600 euros.
- Complemento salarial por Incapacidad Temporal (IT) sea cual sea la contingencia al 100% del salario durante todo el período de baja.
- Vacaciones. 30 días naturales de los cuales 21 días de vacaciones de verano serían consecutivos, manteniendo los días de descanso adicionales en Navidad igual que en el Convenio Colectivo masculino. La retribución de las vacaciones será igual a la percibida durante el resto del tiempo de trabajo, percibiendo los mismos conceptos y en las mismas cuantías que viniera percibiendo.
- Cobertura a través de una póliza de seguros de las contingencias de muerte o incapacidad permanente que le impida desarrollar la actividad de futbolista por importe de 60.000 euros en caso de muerte y 90.000 ? en caso de incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
- Plan de empleo. Creación de una Comisión Paritaria con el objeto de que durante la vigencia del Convenio Colectivo se analicen y efectúen propuestas para el establecimiento de un plan de empleo, formación y necesidades a cubrir a las futbolistas de recolocación una vez finalizada su carrera deportiva y adaptación a nuevas posibilidades de empleo.