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WPT aclara el laudo a su favor del caso Oliveira

WPT aclara el laudo a su favor del caso Oliveira
WPT aclara el laudo a su favor del caso Oliveira
Estadio DeportivoEstadio Deportivo 3 min lectura

Madrid, 30 abr (EFE).- World Pádel Tour aclaró este sábado que el laudo de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (CIMA) en el caso del jugador Miguel Fonseca Oliveira no debe confundir a su sector, pues recuerda ?el carácter vinculante del contrato de prestación de servicios para las partes que lo firmaron?.

WPT, ante algunas interpretaciones del caso Oliveira, hizo el siguiente comunicado:

1. No ha habido proceso ni resolución judicial alguna perdida por WPT.

2. La CIMA ha resuelto el litigio desestimando las demandas presentadas por las dos partes, reconociendo a WPT el derecho contra el jugador de percibir una cantidad económica para cubrir el importe de liquidación del procedimiento de arbitraje.

3.El laudo o resolución dictada por el árbitro judicial no discute ni cuestiona la validez del contrato de prestación de servicios profesionales firmado por los jugadores en 2018 y nada tiene que ver con la naturaleza de las demandas presentadas en las últimas fechas por WPT por graves incumplimientos contractuales referidos a las cláusulas de exclusividad del acuerdo vigente hasta 2023.

4. El laudo del CIMA se centra única y exclusivamente en la cuestión de si Miguel Fonseca estaba o no vinculado por el pacto alcanzado por jugadores y World Padel Tour para asegurar la continuidad del Circuito durante la temporada del Covid (supresión de la retribución fija en 2021 y reducción de los premios). Su conclusión es que no lo estaba porque entiende que el jugador no firmó la adenda al contrato individual si firmada por la gran mayoría de jugadores. Oliveira no se solidarizó con la situación de crisis y resolvió su contrato por impago de la retribución fija (2.500 euros). El CIMA considera ahora que dicha resolución por impago era correcta.

5. En cualquier caso, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid recuerda en su escrito (punto 112 del laudo) el carácter vinculante del contrato de prestación de servicios para las partes que lo firmaron.