La RFEF (Real Federación Española de Fútbol) lleva viviendo desde el pasado mes de agosto un tiempo bastante tumultuoso. La explosión del 'caso Rubiales' en el que Luis Rubiales besó a la jugadora de la Selección española, Jenni Hermoso y por el que está siendo juzgado, trajo consigo una serie de cambios en diferentes rangos de la propia Federación, uno de ellos fue que el propio Rubiales terminó dimitiendo de su cargo.
Desde aquel entonces, en el Consejo Superior de Deportes se trabaja en la creación de un nuevo marco jurídico para los futuros procesos electorales dentro de la Federación, el primero y más inmediato, la elección de un nuevo presidente ya que Pedro Rocha (presidente de la comisión gestora) ejerce funciones en el cargo de manera provisional.
El pasado 27 de enero se publicó en el BOE la orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes EFD/42/2024, de 25 de enero para la regulación de los procesos electorales en las diferentes federaciones deportivas de España, especialmente enfocado a la RFEF. Los procesos electorales que se lleven a cabo, incluido el de la RFEF tendrán que adaptar a la Nueva Ley del Deporte de 2022. En la Orden del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes también se busca evitar que Luis Rubiales pueda volver a tener posibilidades de presidir la RFEF.
En el apartado b del Artículo 17.3 de la Ley del Deporte, titulado este como "Elección de la persona que ostente la presidencia", dictamina lo siguiente para que una persona pueda ser candidata a la presidente: "No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional". De este modo, tras la inhabilitación de la UEFA y la FIFA, Luis Rubiales se vio obligado a dimitir de su cargo de presidente de la RFEF.
Además, en el artículo 47 de la Ley del Deporte también se hace especial hincapié a los aspectos que debe cumplir un candidato para poder presentarse a candidato a presidente de una federación deportiva: "Las personas deportistas (…) personal técnico, jueces, árbitros y, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos".