El Sevilla FC ha ganado una batalla dentro de la 'guerrilla' judicial abierta contra los representantes de sus futbolistas a la hora de negociar las comisiones que deben pagar a estos agentes en casos de renovación o rescisión de contrato, así como en los traspasos de alguna parte de los derechos de estos jugadores. En este sentido, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a los servicios jurídicos de la entidad nervionense y ha admitido a trámite el recurso de casación que estos habían presentado contra una sentencia negativa que había dictado previamente la Audiencia Nacional. El TS considera que, efectivamente, se tratan de unos servicios que los apoderados realizan para sus futbolistas y no para el club.
Según el auto emitido el pasado 6 de noviembre y que ha sido recogido por la agencia de noticias Europa Press, el Tribunal Supremo aborda el recurso de casación presentado por el Sevilla FC contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria de su recurso inicial contra las retenciones impuestas en materia de la renta de las personas físicas entre 2011 y 2015. La cantidad no es baladí, y menos en el actual contexto de crisis económica de la entidad, pues el origen de estas reclamaciones judiciales surgen en el contexto de una deuda de 2,3 millones de euros que Hacienda reclama por estos conceptos en los últimos años de José María del Nido Benavente y los primeros de José Castro en la presidencia.
Ahora, el alto tribunal estima que "los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol, en virtud de contratos suscritos con ellos, en relación con la contratación de jugadores, así como a la renovación, ampliación, traspaso de derechos y rescisión de tales contratos, etcétera; corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club, por lo que deben calificarse como rendimientos del trabajo de los futbolistas".
Siempre según la información de EP, el Sevilla FC argumentaba su recurso de casación avisando de "supuestas infracciones de la Ley General Tributaria, de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; e incluso de la propia Constitución Española". En ese sentido, el Supremo expone que "es necesario determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 de la Ley General Tributaria en este supuesto, donde atribuye la consideración de pagos satisfechos por los servicios prestados por los agentes o representantes a los futbolistas a las cantidades abonadas por un club de fútbol a dichos agentes o representantes en concepto de servicios por la contratación de jugadores".
"La calificación de los hechos imponibles es una operación consistente en determinar si el hecho, acto, o negocio de la realidad encaja en la hipótesis normativa que ha configurado la ley, atendiendo a su naturaleza jurídica y con independencia de la forma y denominación que los interesados le hubieren dado. Por tanto es una operación de subsunción del hecho de la realidad en la premisa mayor de la norma, sobre bases estrictamente jurídicas. Sin embargo, lo realizado por la Administración es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios", concluye el auto del Tribunal Supremo, que admite a trámite el recurso que a partir de ahora generará una jurisprudencia en este sentido.