El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Manuel Ruiz de Lopera, a través de la sociedad Familia Ruiz Ávalo (Farusa) había promovido contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que avala una resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 que declaraba la nulidad de la compra de las 36.869 acciones la entidad verdiblanca en favor de Farusa en el proceso de transformación del club bético en una sociedad anónima deportiva (SAD).
¿Esto que quiere decir? Pues que el Tribunal Supremo no da la razón a Manuel Ruiz de Lopera y confirma que el empresario de El Fontanal no pagó con su dineroese 31,38% de acciones que adquirió en 1992. Así figura en una sentencia emitida el pasado 24 de octubre por la sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso BeSoccer, que desestima el recurso de casación de Farusa e impone a la citada entidad las costas del litigio y la pérdida del depósito constituido para su formulación.
"Conforme al fallo de la sentencia de primera instancia ahora definitivamente confirmada, ha de procederse a la destrucción de tales títulos, de modo que la restitución no es más que un paso intermedio y necesario para posibilitar esa destrucción, consecuencia ineludible del carácter simulado del desembolso", se dice en la sentencia.
La sentencia es firma y ya no caben más recursos contra ella, por lo que ahora el Real Betis deberá pagar cuatro millones de euros a Lopera que estaban aplazados desde 2017, año en que se llegó a un acuerdo para la compra de sus acciones. También consideró probado que había existido una "simulación absoluta" en los negocios de aportación del capital, de tal manera que Farusa "no llegó a realizar desembolso alguno para la suscripción de las mencionadas acciones".
Aunque la demanda fue recurrida ante la Audiencia, en 2019 la Sección Quinta de dicha instancia desestimó los recursos de apelación y confirmó la sentencia inicial del Juzgado de lo Mercantil número uno, ratificando que "no había existido desembolso efectivo de las acciones por parte de la recurrente y que ello daba lugar a la nulidad de la suscripción" de las acciones en litigio. Ahora, a la hora de abordar el recurso de casación formulado por Farusa contra la sentencia de la Audiencia desestimatoria de su recurso de casación, el Supremo explica que la entidad alegaba "arbitrariedad en la valoración de la prueba por omisión que ha sido determinante del sentido del fallo", entre otros aspectos.
El juzgado consideró probado que, a fecha 30 de junio de 1992, fecha límite para la transformación del Real Betis de club deportivo en sociedad anónima deportiva, las citadas 36.689 acciones, equivalentes al 31,37 por ciento del capital social y tituladas por Farusa, no habían sido efectivamente desembolsadas. Por su parte, Farusa alegaba que "el hecho de que en la fecha límite prevista para el desembolso del capital social (30 de junio de 1992) las acciones no estuvieran desembolsadas, no implica necesariamente la inexistencia de tales acciones, porque con posterioridad la sociedad quedó totalmente capitalizada".