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Nuevo obstáculo para las elecciones de la RFEF

Javier González Calvo ha presentado un recurso contra la convocatoria para las elecciones a la asamblea general, comisión delegada y presidencia de la RFEF

Nuevo obstáculo para las elecciones de la RFEF
Nuevo obstáculo para las elecciones de la RFEF - RFEF / ED
José Antonio RiveroJosé Antonio Rivero 3 min lectura

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) anunció hace una semana la convocatoria de elecciones para el ciclo 2024-2028, que fija la fecha del 25 de noviembre para la elección de la nueva Asamblea General y la del 16 de diciembre para la del presidente y la Comisión Delegada.

La RFEF confirmó la decisión de convocar los comicios adoptada por su vicepresidenta adjunta, María Ángeles García, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Electoral de la RFEF, en relación con los artículos 31.7 y 32.4 de los Estatutos federativos.

El calendario del proceso establece que desde el 28 de noviembre y hasta el 2 de diciembre se podrán presentar las candidaturas a la presidencia y Comisión Delegada, que serán proclamadas en esa última fecha. El 4 de diciembre se cerrará el plazo para recurrir la proclamación provisional de candidatos a la presidencia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

De hecho, ya hay un primer candidato, el empresario Juanma Morales, en cuya candidatura va acompañado de rostros conocidos del mundo del fútbol como David Silva, Luis Milla, Virginia Torrecilla o Amanda Sampedro.

Aún no es candidato oficial, de hecho no se sabe si lo será, pero otro de los nombres que suenan para presidir la RFEF es el de Vicente del Bosque, el favorito para el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Todo esto si las elecciones siguen adelante, ya que Javier González Calvo ha presentado un recurso contra la convocatoria para las elecciones a la asamblea general, comisión delegada y presidencia de la RFEF.

El abogado extremeño solicita al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que "se declare nulo y contrario el acto de convocatoria conforme el artículo 47 de la LPACAP, ya que han sido acordadas y aprobadas por una persona que carece de competencia para acordarlo, al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 2024, y el artículo 4.1 del Reglamento Electoral de la RFEF".

González Calvo duda que la persona que actúa como vicepresidenta adjunta de la RFEF, María Ángeles García, "ostente plenas facultades para convocar elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia de la RFEF al amparo del artículo 31.7 de los Estatutos de la RFEF, que es el artículo referido en la propia convocatoria como base de legitimación de su competencia para la aprobación del acto impugnado".