La imagen de una actriz disfrazada de la Virgen del Rocío en un espacio de TV3 causó un gran revuelo el pasado mes de abril. Desde Andalucía llovieron las críticas hacia el programa ‘Està passant’ de la televisión catalana, que en ningún momento llegó a pedir disculpas por la broma que realizaron en torno a la figura de la Patrona de Almonte, haciendo una sátira sobre su acento andaluz o incluso su visa sexual.
Esto provocó que la Fundación Española de Abogados Cristianos presentara una denuncia contra los tres protagonistas de la parodia, la cual calificaron como “vejatoria’. De este modo, acusaron de un presunto delito de escarnio contra los sentimientos religiosos tanto a la actriz Judit Martín como a los presentadores del programa, Toni Soler y Jair Domínguez, que presentaron a su vez los pertinentes recursos.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sant Feliu de Llobregat ha tomado una decisión al respecto, que no es otra que archivar la denuncia, considerado que dicho ‘sketch’ tuvo lugar haciendo un uso legítimo de la libertad de expresión, por lo que según la sentencia, no hubo ningún atentado contra el sentimiento religioso.
"Se puede afirmar que la conducta se encuentra en el ámbito del contenido de la libertad de expresión", recoge concretamente el auto emitido por el juez Juan Aguirre García, dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En el mismo, además, se recalca que la sátira se enmarca dentro de un programa dedicado al humor y que sus protagonistas la llevaron a cabo en el ejercicio de sus actividades profesionales.
"No se aprecia ningún mensaje que permita concluir que la conducta quede extra muros de la libertad de expresión. No se aprecia tampoco ningún comentario que pueda suponer incitación al odio, hostilidad o violencia frente a personas que profesan la fe católica", sentencia el escrito del juez, contra el que cabe la posibilidad de recurso.
Sí se reconoce que el parodia supone en sí misma "una satirización del dogma de la virginidad perpetua de la Virgen María, y como tal pueden causar indignación", aunque se recalca que "la simple indignación no supone per se exceso en el ejercicio de la libertad de expresión" pues "ha de ir acompañada de una afectación efectiva al derecho a la libertad religiosa".
Por otro lado, la sentencia también se refiere a la "andaluzofobia" que muchos vieron en este gag humorístico, incluido el presidente de la Junta de Andalucía, que habló de “hostilidad” en Cataluña hacia personas de otras comunidades.
En este sentido, el juez Aguirre sí reconoce que la actriz utilizó "un acento andaluz totalmente exagerado y que razonablemente puede ofender o sentar mal". Sin embargo, en su opinión esto "no implica necesariamente un ejercicio excesivo de la libertad de expresión”, insistiendo en que "no se ha producido extralimitación alguna", de ahí su decisión de archivar la denuncia.