La atleta paralímpica española Elena Congost fue una de las tristes protagonistas de los Juegos Paralímpicos de París 2024, cuando en la última jornada, durante el maratón de la categoría T12 en la que entró tercera en meta, junto con su guía Mia Carol Bruguera, que cruzó la meta tras sufrir calambres en los últimos metros, pararon el crono en 3:00.48, marca personal. La atleta ganó bronce, sin embargo, se le retiró la medalla por soltar a escasos metros de la meta la cuerda que la unía a su guía como acto reflejo para evitar que este se cayera, lo que provocó su descalificación, un incidente que la atleta consideró "injusto y surrealista".
Y por eso mismo ha reclamado al Comité Olímpico Internacional, al Comité Organizador de París 2024 y al Ministerio francés de Deportes que le devuelvan la medalla que se le retiró por atendiendo a una norma "anormalmente estricta y rígida" y que comparta el metal con la cuarta clasificada, que fue quien subió al podio. Para conseguirlo, la maratoniana ha encargado su defensa al bufete Dupont-Hissel. Que ha declarado que los Juegos Paralímpicos de París "se han visto empañados por una decisión desafortunada que afecta a la señora Congost y que esperamos sinceramente que aún pueda rectificarse de manera amistosa".
Y en la misma carta donde lo indica se explaya en el motivo de su demanda: "todo el mundo entiende que la norma que prohíbe soltar la cuerda está justificada, ya que su objetivo es el fraude que permitiría a un atleta ganar unos segundos o unos metros sobre un competidor que, por su parte, estaría respetando las reglas. Al mismo tiempo, sin embargo, todo el mundo entiende que la situación en este caso es completamente diferente". por eso mismo los letrados sostienen que "no hubo fraude, sino asistencia a una persona potencialmente en peligro; soltar la cuerda no le ahorró tiempo a Elena Congost, sino que, al contrario, le hizo perder tiempo".
Además, como la atleta que acabó cuarta terminó aproximadamente 3 minutos después de Congost, el hecho de que soltara la cuerda para ayudar a su guía no perjudicó a ningún otro competidor. Eso sí, por ahora el objetivo es "apelar al sentido común" y al "sentido de equidad" de los responsables olímpicos porque "la norma, tal y como se aplica en este caso, es "ilegal", sino que reclaman que la atleta española recupere "la medalla de bronce que ganó legítimamente y con mucho esfuerzo". Ese enfoque "no significa en absoluto que la medalla deba ser retirada a la atleta que quedó cuarta", añaden los juristas, que proponen que ambas reciban la medalla de bronce.
No obstante, los abogados sí esbozan los motivos por los que consideran que la decisión es ilegal en virtud del derecho europeo, pues Congost habría actuado como una "prestadora de servicios trasnacionales", que está protegida por el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con jurisprudencia en el Tribunal Europeo de Justicia de la UE.
Añaden que las instancias deportivas sólo podrían "interferir" si esta es "absolutamente necesaria y proporcionada" para prevenir un fraude, pero en este caso la aplicación de la norma no ha conseguido "impedir un fraude deportivo" sino que "ha creado una injusticia deportiva y, por lo tanto, ha generado una vulneración injustificada de la libre prestación de servicios ejercida por la señora Congost". Esto le concede el derecho de solicitar una "reparación integral" en el TJUE y "no necesariamente ante los órganos de arbitraje designados por los reglamentos aplicables". Los abogados insisten en que confían en que no haya que explorar la vía judicial y se rectifique la decisión, y piden una respuesta antes del próximo 20 de octubre.