El pasado miércoles el Sevilla Fútbol Club recibía la respuesta negativa del Comité de Competición a su recurso para intentar dejar sin efecto la segunda cartulina amarilla que Pape Gueye veía en el partido ante el Atlético de Madrid y que le privará de jugar este domingo frente al Almería, al tener que cumplir un partido de sanción.El Comité de Competición decidía "suspender por 1 partido a D. Pape Alassane Gueye, en virtud del artículo/s 120 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52" aunque daba al conjunto de Nervión la posibilidad de recurrir ante el Comité de Apelación, que ayer también denegó la petición del club hispalense.Y así lo ha hecho el Sevilla. Tal y como informa la entidad de Nervión a través de su página web. "El Sevilla FC ha presentado un recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) para tratar de dejar sin efecto la sanción al centrocampista Pape Gueye, que fue expulsado por doble tarjeta amarilla en el partido de Liga contra el Atlético de Madrid el pasado fin de semana".
"El club, además, indica en el mismo escrito al TAD que si no pueden atender el recurso hoy mismo, al menos conceda la suspensión cautelar de la sanción a la espera de estudiar el recurso. El club ha presentado como prueba las imágenes de la acción que supuso la segunda tarjeta amarilla para Gueye, dada la claridad de las imágenes, que reflejan que el jugador sevillista no debería haber visto la segunda tarjeta amarilla", explica en su comunicado."El club ha llegado hasta esta instancia después de que, primero, el Comité de Competición de la RFEF no atendiera las alegaciones presentadas para desvirtuar el acta y, segundo, el Comité de Apelación igualmente no atendiera ayer el recurso presentado por el Sevilla. El TAD debe dar hoy viernes una respuesta a la solicitud del equipo de juristas de la entidad de Nervión".
- Según consta en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 80 por “derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria”.
El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador amonestado no realizó dicha acción. En primer niega la temeridad de la misma, y cita para apoyar su alegación la definición de temeridad contenida en la Circular número 3 de la temporada 2015/2016 de la RFEF. En este sentido, debe recordarse que, como viene manteniendo de forma reiterada este órgano disciplinario, es al colegiado al que corresponde, por ser el mejor situado para ello, determinar la posible temeridad de una acción.
En relación con el derribo, mantiene que lo que en realidad ocurrió, siempre según el relato del club, fue que su jugador, después de despejar limpiamente el balón, cayó al suelo por la inercia de la acción. Estando en el suelo, el jugador del equipo contrario, que llegaba tarde al balón, tropezó con él e interrumpió su deslizamiento. Además, impactó con su pie en la pierna del jugador del Sevilla FC, obligándole a hacer un movimiento ascendente con la misma. Considera, en definitiva, que se trató de un lance normal del juego, y no de un derribo. Y cita una resolución del Comité de Apelación de la temporada 2018/2019 en la que considera que aquel mantuvo lo que el club mantiene en sus alegaciones. Este último argumento debe rechazarse, puesto que se refiere a un supuesto materialmente diferente que mereció, en consecuencia, una respuesta disciplinaria diferente.
La tarea de este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Lo cierto, en efecto, es que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral y confirmar, más allá de toda duda, la mantenida por el club en sus alegaciones. Su visionado, en definitiva, no ha permitido a este órgano disciplinario constatar la ausencia de derribo y, por tanto, la existencia del error alegado por el club.
Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones y el mantenimiento de las consecuencias disciplinarias derivadas de la acción señalada en el acta arbitral.