Condena millonaria al Barcelona que puede trastocar los planes de Joan Laporta y Xavi Hernández

El conjunto culé ha recibido este viernes la condena que le lleva a abonar 23 millones de euros por el IRPF que provocó los pagos a los agentes de los futbolistas de 2012 a 2015

Condena millonaria al Barcelona que puede trastocar los planes de Joan Laporta y Xavi Hernández
Joan Laporta y Xavi Hernández - Cordon Press
Juande PérezJuande Pérez 3 min lectura

El Barcelona acumula ya varias temporadas en las que los problemas extra deportivos terminan copando en ciertos momentos la información culé. Esto mismo es lo que está pasando hoy con el conjunto blaugrana. Con los de Xavi satisfechos por su último triunfo ante el Alavés y esperando la visita del Granada el próximo domingo a partir de las 21:00, los problemas esta vez en el Barcelona no tienen que ver directamente con lo deportivo aunque sí está ciertamente relacionado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la condena que obliga al Barcelona al pago de 23 millones de euros por IRPF derivado de la retribución que percibieron los agentes de los futbolistas entre los años 2012 y 2015.

Un pago de 23 millones de euros que el Barcelona recurrirá

El pago de 23 millones de euros a la que de momento se ve obligada el Barcelona fue llevada a cabo por el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) y se espera que el FC Barcelona recurra ante el Tribunal Supremo. Que se haya ratificado esta condena de pago de 23 millones de euros al Barcelona viene dado porque la Administración sostiene que lo que el conjunto culé le pagó a los agentes de los jugadores tiene naturaleza de rendimientos de trabajo por lo que estarían sujetas a retención en el momento de ser abonados, estando obligados por tanto a practicar e ingresar la retención correspondiente.

El Barcelona en cambio entiende que esa retribución se corresponde al acuerdo entre el club y los propios agentes por los servicios prestados por lo que no debería de imputarse como retribución de los jugadores ya que son cantidades que corresponden a un servicio prestado al club.

La Sala de lo Contencioso ha explicado del siguiente: "De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala".

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