Con la Navidad a la vuelta de la esquina, los pensionistas esperan recibir la paga extra de esta época del año para poder hacer frente a los gastos propios de la festividad navideña. Los jubilados, como cualquier otro trabajador, tiene derecho a percibir dos pagas extras a lo largo del año, la de Navidad y la de verano. Eso sí, al contrario que los empleados, la fecha del cobro de la paga extra de los pensionistas varía año a año, por lo que es fundamental conocerla para organizar las finanzas de cada uno.
La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se abonan en catorce pagas. Más concretamente, según el artículo 46 de dicha ley, las pagas extraordinaria de las pensiones se reparten en junio y noviembre, llamadas popularmente como paga extra de verano y la paga de Navidad. Pese a que el mes está establecido, la fecha exacta va cambiando, aunque para 2024 la Seguridad Social ya ha informado sobre el plazo de pago.
Las pensiones se pagarán entre el 1 y el 4 de cada mes, tal y como recoge el calendario de pagos de la Seguridad Social. La paga extra de Navidad irá incluida en el pago mensual de la pensión, que en el mes de diciembre se realizará entre el lunes día 2 y el miércoles 4. Aunque la paga extra corresponde a noviembre, el cobro se hace a mes vencido, por eso llega en diciembre. La fecha exacta depende de la entidad bancaria de cada pensionista.
Hay que tener en cuenta que, aunque esto es lo que dice la ley, son muchas las entidades bancarias que tienen por costumbre adelantar el pago de las pensiones al periodo que va entre los días 22 y 25 del mes anterior. Bancos como Santander, BBVA o CaixaBank realizan esta práctica, por lo que en estas entidades financieras la paga extra de Navidad de las pensiones se cobraría entre el viernes 22 de noviembre y el lunes 25 del mismo mes.
Absolutamente todos los pensionistas reciben la paga extra de Navidad y la de verano, aunque existe una limitación en la Ley General de la Seguridad Social.
Las pagas extraordinarias corresponden a las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, como son las de jubilación o viudedad, mientras que las que sean derivadas de contingencias profesionales, como es el caso de enfermedades profesionales o accidentes laborales, llevan estas dos pagas extra prorrateadas en su mensualidad.