Se acercan fechas señaladas en Navidad y con ello el trasiego de coches en nuestras carreteras, lo que da lugar en ocasiones a la subida por lo general de infracciones por parte de los conductores. Por ello, el objetivo de la DGT está en cumplir con que todo funcione a la perfección. Ante eso, se imponen algunas sanciones ejemplares con motivo de reducir estas infracciones. Ahora bien, ¿cuál es la infracción que más se repite en los conductores españoles?
La DGT recoge en su Reglamento de Circulación todas las sanciones existentes para los conductores, ya o solo las que se ponen en peligro a sí mismos, sino también a las que afectan al resto de usuarios en las carreteras. Las principales causas de los accidentes que se dan hoy en día pasan por ocupar una mano con el teléfono móvil, no prestar atención durante la conducción, no llevar el cinturón de seguridad puesto o conducir de manera imprudente o bajo los efectos del alcohol.
Ahora bien, las multas que más se ponen en nuestro país son por conducir por encima de los límites de velocidad. Son las primeras causas de accidentes de tráfico hoy en día y sobre todo la gran causa de las multas de tráfico impuestas por la DGT que se ponen en nuestro país. Según recoge la Dirección General de Tráfico, alrededor del 25-30% de los accidentes de tráfico son por esta imprudencia al volante.
“Dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas”, dice en su página web la DGT.
Recordemos que las multas por exceso de velocidad, según recoge la DGT, podrían oscilar entre los 100 € y los 600 €, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, conllevaría a una retirada de entre dos a 6 puntos.
“Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite”, recoge la DGT.