La noticia del día en el Celta de Vigo no ha sido precisamente futbolística. Hoy se ha conocido que la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena de cuatro años de prisión para el delantero del club, Santi Mina. Todo ello por abusar presuntamente de una mujer en la localidad de Mojácar. Pues bien, la respuesta del conjunto olívico no se ha hecho esperar y se ha pronunciado públicamente a través de un comunicado.
El escrito dice lo siguiente: "A raíz del pronunciamiento de la sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA sobre la sentencia de la Audiencia de Almería, el RC Celta quiere subrayar, como ya hizo en su momento, que condena de manera contundente y enérgica los hechos acontecidos con el jugador de la primera plantilla Santiago Mina. Reitera una vez más que los valores del RC Celta están por encima de todo y que el club los defenderá hasta las últimas consecuencias como ha hecho siempre. El RC Celta y sus servicios jurídicos están estudiando en profundidad la resolución del TSJA para definir el proceder del club", finaliza el comunicado.
Una medida que deja en muy mal lugar el futbolista condenado. Santi Mina se reincorporó el pasado miércoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato, ha visto como el TSJA resolvía en su contra a la vez que confirmaba la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, quien presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima en el momento en el que se produjo el asalto por parte de Mina. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sí ha atendido parte del recurso presentado por la defensa del jugador y rebaja la indemnización a la víctima por daños morales de 50.000 a 25.000 euros.
La sentencia recién conocida en el día de hoy acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, en la cual se relataban los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta "camperizada" que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos. Lo único que cambia respecto a la anterior sentencia es que se suprime la frase “el concepto de superioridad”, al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia "hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos".
Lo que sí rechaza tajantemente el Tribunal son los motivos de apelación del condenado, el la cual se indicaba que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima. La sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.
También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización y, según la sentencia, el testimonio de la denunciante "parece fiable" y aprecia "que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia". Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyeron sus derechos en el Juzgado y fue es el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.