La Superliga presentó una demanda contra la UEFA y la FIFA y este lunes, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 ha emitido la sentencia en la que solicita a ambos organismos "cesar en sus conductas anticompetitivas". La magistrada ha estimado parcialmente la demanda presentada por la Superliga contra la UEFA y la FIFA, acusándolos de haber abusado de su posición de dominio e impidiendo a la Superliga la libre competencia en el mercado futbolístico.
La UEFA y la FIFA se han atribuido "la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas", infringiendo de este modo los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal y como informó este mismo lunes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ).
En 2021, se anunció la creación de la Superliga europea y desde el primer momento FIFA y UEFA anunciaron que excluirían de sus respectivas competiciones tanto a los clubes como a los jugadores que participasen en este nuevo proyecto futbolístico. Tanto FIFA como UEFA tienen la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Además del cese en las conductas antideportivas, el juzgado les prohíbe su "reiteración futura" y les condena a "a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021".
La Superliga europea nació con Real Madrid, Barcelona, Atlético de Madrid, Inter de Milán, Juventus, Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham en su inicio, algunos de los cuales se fueron desligando poco a poco al ver la falta de éxito inicial. La sentencia en favor de la Superliga está en concordancia con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al que se dirigió el mismo juzgado, elevando una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista.
Los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles, coincide el juzgado español, con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.
Estos artículos del TFUE son asimismo vulnerados por "las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades, incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto, el 18 de abril de 2021, en relación con el proyecto de competición internacional paneuropea", explicó el TSJ.