Uno de los temas que más debate ha generado durante los últimos días en España ha sido la piratería en el mundo del fútbol. Todo surgió hace unos días, cuando trascendió el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona que daba "luz verde" para que LaLiga persiguiese al usuario que consumía fútbol de manera ilegal, no sólo a quien se encargaba de transmitirlo, tal y como se había hecho hasta ahora. Tal ha sido el revuelo causado con este asunto que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado la palabra para aclarar la situación, algo que ha hecho mediante un comunicado emitido este mismo lunes.
Lo más destacado de la nota del CGPJ es que el usuario final no será el perseguido, sino las personas que suministren las señales piratas, tal y como ha estado ocurriendo hasta el día de hoy. "El Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los cardsharers que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota", comienza diciendo la nota.
Desde el Consejo General del Poder Judicial señalan que "LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing", añadiendo que "solicitó al juzgado que requiriese a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga".
"El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada, sólo pueden ser realizados por los cardsharers que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales", explica el comunicado del CGPJ.
Por si a alguien no le queda aún claro, el Consejo General del Poder Judicial no deja lugar a dudas al final de su escrito: "La parte dispositiva del auto dictado por el magistrado del Juzgado Mercantil 8 de Barcelona únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos. Es decir, únicamente de los cardsharers que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello. Y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota. Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares sólo podrían ir dirigidas contra los cardsharers que redifunden señal para obtener un lucro".
LaLiga también ha emitido este lunes una nota de prensa con respecto "a la interpretación que el gabinete de prensa del TSJ de Cataluña ha efectuado" sobre el auto en cuestión. El organismo presidido por Javier Tebas continúa entendiendo que la lucha es contra el usuario final que consume piratería, no contra los llamados 'cardsharers' que difunden la señal ilegalmente.