Las fechas para presentar la declaración de la renta en este 2023, que se corresponden con el ejercicio del 2022, ya se han abierto y se extienden hasta el 30 de junio. Aún hay mucho margen para poder ejecutarla y la pregunta del millón que se hacen muchas personas en estos momentos es, ¿estoy yo obligado a presentarla? No todo el mundo tiene por qué realizar esta gestión y si cumples los siguientes requisitos, no tendrás por qué hacerla. Eso no significa que la persona exenta de hacerla, no pueda presentarla si así lo desea. Eso sí, en este año se han presentado algunas novedades en la normativa fiscal que no hay que pasar por alto.
Estas novedades tienen que ver con el contexto actual: la guerra de Ucrania, la inflación en el 5’7% y un IPC (Índice de Precios al Consumo) que llega al 8’4% de media cuando concluyó el 2022 (una cifra tan alta como esa no la veíamos desde 1986). El coste de vida ha aumentado y ante esto y como ha anunciado el Ministerio de Hacienda, se ha aumentado el límite de ingresos para presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
El artículo 96 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas detalla que todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración. No obstante, hay excepciones, si no se llega a un mínimo en algunas situaciones el contribuyente no está obligado a presentarla. El mínimo ha cambiado este año. Así lo recoge la Ley 31/2022, de 23 de diciembre en la que se recogen los Presupuestos Generales de 2023, publicada en el BOE, el límite este año ha aumentado en 1.000 euros.
Aquellas personas cuyas rentas estén por debajo de los 22.000 euros anuales, no están obligadas a presentar la declaración de la Renta. Están exentas de ello. Además, quienes tengan dos pagadores están exentos de presentar el modelo 100 del IRPF si se cumplen estas dos condiciones:
Otras personas están exentas de hacer la declaración:
Entre los pensionistas, también hay algunos grupos que no están obligados a presentar la declaración de la renta: quienes perciban una pensión de orfandad, viudedad, siempre y cuando estas deriven de actos que tengan relación con el terrorismo. También quedan incluidas las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez.
En el caso de los autónomos hay diferencias con el año anterior. Estos sí están obligados a declarar ante Hacienda si en algún momento del ejercicio financiero han estado dado de alta. Antes, no era necesario que declararan aquellos cuya suma de los rendimientos no superaba los 1000 euros anuales. Además, quienes hayan realizado una reinversión en la vivienda actual no tendrán que pagar el IRPF, tampoco aquellas personas que hayan vendido su vivienda habitual para comprar otra nueva. Los mayores de 65 años que vendan su vivienda particular, están exentos de hacer la declaración. También lo están las personas que se hayan visto obligadas a abandonar su vivienda por no poder hacer frente al pago de la misma.