Escándalo en Italia

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Acoso sexual en el arbitraje italiano - Instagram

Lo ocurrido a Elif Karaarslan en Turquía recuerda a lo que vivió Diana Di Meo en Italia hace unos años

José Antonio RiveroJosé Antonio Rivero 4 min lectura

Hace poco conocíamos que la Federación Turca de Fútbol había suspendido de por vida a Elif Karaarslan por un presunto vídeo íntimo con Orhan Erdemir, ex árbitro de la FIFA y observador de árbitros de la federación turca y de la UEFA, un asunto que ha recordado al vivido por una colegiada italiana hace un par de años, la cual denunció la filtración de vídeos de contenido sexual por parte de su expareja.

Un árbitro asistente de 22 años llamada Diana Di Meo vivió una auténtica pesadilla, tal y como ella misma explicó en un vídeo difundido en sus redes sociales.

La joven denunció que varios vídeos suyos de contenido sexual estaban siendo difundidos por redes sociales como Telegram y WhatsApp, en las cuales no existen censura, siendo filtrados por su expareja.

"La venganza pornográfica, también definida como pornografía no consentida y también como abuso sexual a través de imágenes, es el acto de compartir imágenes o videos íntimos de una persona sin su consentimiento. Estoy aquí para hablar de eso. Espero dar voz a todas esas víctimas a las que se culpabiliza, cuando en realidad el culpable está al otro lado de la pantalla, disparando o ‘simplemente compartiendo’. Hoy la víctima soy yo, mañana podría ser una persona cercana que quizás ahora esté viendo los videos y sonriendo. Nunca es culpa de la víctima, recuérdalo", escribió la joven árbitra en un vídeo que subió a Instagram.

Delito en España

Lo que le ocurrió a Di Meo es un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal español, pudiendo conllevar penas de cárcel de hasta cinco años.

Todo tiene sus matices y uno importante es la forma en la que se consigue el vídeo y se filtra. Por ejemplo, si alguien se encuentra o roba un móvil y dentro hay contenido sexual, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secreto castigado con una pena de 1 a 4 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses. Si decide difundir las imágenes, el delito ya sería de revelación de secretos y la pena será de 2 a 5 años.

El tema cambia si una de las personas que graba o participa en el vídeo, es decir, que tiene derecho al mismo, difunde esas imágenes sin consentimiento del resto de implicados. La pena por esto sería de tres meses a un año y la multa de seis a 12 meses.

Eso sí, la pena "se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa".