El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha acordado como medida cautelar la
prohibición de circulación del autobús desplegado por Hazte Oír hasta que no retire el mensaje contra la transexualidad, al entender que su mensaje es un menosprecio al colectivo y constitutiva de delito según lo dispuesto en el Código Penal.
Así lo indica el juzgado en un oficio fechado ayer, al que ha tenido acceso
Europa Press, tras recibir el escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid que solicitaba precisamente esta medida cautelar. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.
La Fiscalía argumentaba en su escrito que la campaña del colectivo provida podía suponer "una incitación al odio y a la discriminación contra las personas que ejercitan su identidad sexual de forma diferente a la heterosexual", en virtud de lo expuesto en el artículo 510.6 del Código Penal.
En su escrito, se decreta la prohibición de circular de este autobús, al entender que su mensaje "no se limita a exponer" el ideario del colectivo, sino que se dirige a personas con una orientación sexual "distinta" para lesionar su "dignidad".
El Ayuntamiento de Madrid ya procedió a la inmovilización del mencionado autobús que pretendía recorrer las calles de la ciudad con el mensaje "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre,. Si eres mujer, seguirás siéndolo".
Para decidir sobre la prohibición cautelar, el juzgado tomó declaración al presidente de Hazte Oír,
Ignacio Arsuaga, que se opuso a la inmovilización del bus vinilado para la campaña.
Arsuaga argumentó que la campaña tiene como objetivo que las personas que tengan una ideología afín a la del colectivo puedan acceder a su web para leer una publicación editada por la asociación en las califican las leyes de protección de derechos del colectivo LGTB como normativas de "adoctrinamiento sexual".
En su declaración, el presidente de Hazte Oír reconoce que su eslogan puede ser "provocador" pero rechaza que conlleve un "rechazo" a la transexualidad o a la homosexualidad. A su vez, expone que la iniciativa es un ejercicio de la "libertad de expresión".
El juzgado expone en su resolución judicial que "del tenor literal de la publicidad no se infiere racionalmente que se esté públicamente fomentado, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de orientación o identidad sexual de sus componentes".
No obstante, el magistrado sí considera que la campaña puede suponer un "menosprecio" a este colectivo por no reconocerles su "orientación sexual".
"A este respecto, cabe destacar que dicha afirmación, expositiva del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el ideario, que puede tener respecto a la sexualidad, sino que extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad", recoge la resolución.
Por ello, decreta que las expresiones concretas recogidas en la campaña suponen "un acto de menosprecio a las personas con orientación sexual distinta a la heretosexualidad, incluidas en el apartado segundo del artículo 510 del Código Penal".
En consecuencia y para evitar la "perpetuación de la comisión de delito, se procede a acordar la medida cautelar interesada por el Ministerio Público (la prohibición de circular del autobús del colectivo).