El actual jugador del Eibar Sergi Enrich y los dos exarmeros Antonio Luna y Eddy Silvestre, el primero de ellos actualmente en el Levante y el segundo en el Alcorcón, han sido procesados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Eibar (Gipuzkoa) por la difusión de un vídeo de contenido sexual en contra de la voluntad de la mujer que aparece en las imágenes.
El vídeo, en el que Enrich y Luna aparecen manteniendo relaciones con una chica que pide no ser grabada cuando se percata de que el acto está siendo registrado, fue difundido ampliamente a través de las redes sociales en octubre de 2016.
La víctima presentó entonces una denuncia por estos hechos y los futbolistas Enrich y Luna pidieron disculpas por lo sucedido a través de la cuenta personal de Twitter del primero.
Según han informado fuentes del caso, el Juzgado de Instrucción número 1 de Eibar emitió un auto el pasado 31 de mayo con el que dio por concluida la investigación judicial y acordó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado.
De esta manera, la causa continuará por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos de carácter personal que revelan vida sexual.
Las citadas fuentes diferencian en el caso dos conductas presuntamente delictivas, una de ella consistente en la grabación de las imágenes sin el consentimiento de la víctima y otra en la difusión de las imágenes hasta convertir el vídeo en viral.
Los procesados Sergi Enrich y Antonio Luna son imputados por ambos presuntos delitos, mientras que Silvestre solamente por el segundo.
Según el auto, Luna habría grabado las imágenes con el teléfono móvil de Enrich y ambos habrían actuado de mutuo acuerdo.
En la siguiente fase del procedimiento judicial, la Fiscalía deberá redactar el escrito de conclusiones provisionales, tras lo que la acusación particular, que ejerce la víctima, presentará el suyo y finalmente los abogados de los jugadores registrarán sus escritos de defensa.
El Código Penal, tras la reforma que entró en vigor en julio de 2015, tipifica como delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen la divulgación no autorizada de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego difundidas sin que ésta lo sepa.
Desde el verano de 2016 el artículo 197.7 del Código establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses las conductas consistente en la difusión sin autorización de imágenes captadas con autorización.
También penaliza el Código la difusión de imágenes después de la obtención de éstas sin autorización en el artículo 197.3: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".
"Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior", concluye.
En su momento, Enrich y Luna se disculparon por estos hechos en las redes sociales y lamentaron "profundamente" que una "indiscreción" de la que aseguraron no ser responsables haya supuesto que las imágenes salieran a la luz "sin su conocimiento ni mucho menos su consentimiento".