El la tristemente conocida como guerra societaria del Sevilla FC no cesan los nuevos capítulos. Este miércoles, por ejemplo, se conocía que el juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha denegado de nuevo las medidas cautelares solicitadas de manera urgente el pasado 4-J por el ex presidente José María del Nido Benavente contra varias decisiones del actual consejo de administración de la entidad blanquirroja, argumentando que le niegan su derecho a votar en contra durante las juntas generales de accionistas celebradas en diciembre de 2023 y marzo de 2024, solicitando el desembarco de un administrador judicial. Lo que sin duda es un varapalo en la carrera iniciada por el veterano abogado hispalense para recuperar el sillón que ostentó entre 2002 y 2013, actualmente ocupado por su hijo mayor, tiene una letra pequeña que, según un experto en la materia, favorecería a medio plazo los intereses del máximo accionista a título individual de la entidad nervionense.
Más allá de que el actual titular de la sala que preside Juan Francisco Santana Miralles entiende que no había motivos ahora, por la ausencia de "mora procesal" para el cese del órgano rector del Sevilla FC, añade en su fallo un par de detalles que analiza en sus perfiles sociales el abogado y asesor jurídico César Romero de la Osa Martínez, reconocido sevillista, empezando por el anuncio desde la sede de Vermondo Resta del final del pacto de gobernabilidad suscrito entre las grandes familias con acciones de la entidad, que estaría coartando, según Del Nido Benavente, su derecho a representarse así mismo y que no haya voto unificado en los puntos claves (en realidad, sí podría discrepar, aunque el acuerdo de 2018 establece multas millonarias). Si bien en esta ocasión le quita la razón y le asigna el pago de las costas procesales, da esperanzas al otrora máximo dirigente de iniciar 2025 al frente del club.
"El 11 de diciembre de 2024 habrá transcurrido el plazo de seis años desde que se produjera la agrupación de acciones en la junta de 10 de diciembre de 2018, de manera que no podría justificarse la denegación del derecho de voto a tales acciones sin el riesgo de asumir la posible comisión de un delito societario previsto en el artículo 293 del Código Penal. Por tanto, a partir de esa fecha y con independencia del resultado de este procedimiento (que, a buen seguro, finalizará con posterioridad a esa fecha), el demandante podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones agrupadas, por lo que podrá conseguir la adopción de los referidos acuerdos", señala el auto, que avisa también a los actuales consejeros de lo que ocurriría si, de nuevo, se opusieran a que Del Nido Benavente exprese su opinión individual. Otras fuentes, en cambio, hablan de que, al menos, hasta 2027 tiene asegurada la presidencia el grupo Del Nido Carrasco-Castro.
Con todo, de confirmarse que la siguiente junta de accionista de finales de este año albergaría el retorno del máximo accionista a la presidencia, De la Osa Martínez atisba la posibilidad de movimientos previos, pues el auto de este lunes 29 de julio daba una pista del camino que podría seguir el letrado hispalense para no tener que esperar hasta la víspera de Navidades: "La Audiencia dice que sólo hay delito si la ilegalidad es clara. El juez mercantil dice que la ilegalidad será clara en diciembre. Y dice cuál es el camino a seguir para dar cautelares: pedir algo evidente (que te dejen votar) y pedir cautelarmente que tengan que respetarlo. En mayo advertí que una vía para que el juez permitiese el derecho de voto a DNB era una acción declarativa, donde sí veo la posibilidad garantista de las cautelares. A lo mejor lo que debería hacer es presentar una demanda meramente declarativa ("quiero que me reconozcan mi derecho a votar") antes y no después de celebrar la junta".