La denuncia de Jenny Hermoso ante la Fiscalía General del Estado ha abierto la posibilidad de que Luis Rubiales sea juzgado por agresión sexual, según recoge el artículo 191 del Código Penal. Un procedimiento que, lógicamente, podría tener graves consecuencias para el expresidente de la RFEF, inhabilitado por la FIFA. En realidad, Hermoso no puso denuncia como tal, sino que se sumó al proceso abierto por parte de la propia Fiscalía, la que ahora podría continuar con el desarrollo legal.
Emilio Cortés, catedrático en Derecho Penal, explicó en la Cope que Luis Rubiales “se puede enfrentar desde una multa hasta a cinco años de prisión”. "Logicamente, las cotas más altas de cárcel no se aplican por la jurisprudencia en este tipo de casos. Por eso el legislador ofrece una horquilla de uno a cuatro ó uno a cinco, para que en atención a las circunstancias concretas se imponga una pena más grave o una pena menos grave”, resaltó el catedrático en derecho penal, quien puntualizó que “evidentemente un acto así no va a justificar un acto en prisión”. “Si finalmente hubiera una condena lo razonable es que estaría por debajo de los dos años. Él no tiene antecedentes que se sepa, y por tanto, en el caso de que sea sancionado a una pena privativa de libertad lo normal es que no la cumpla", explicó en el programa El Partidazo de COPE.
En esa misma línea, siguió argumentando Cortés, quien apuntó que “desde la ley del sí o sí, la palabra abuso sexual desaparece y es agresión sexual, que suena peor que el abuso y va desde las violaciones clásicas hasta este tipo de cosas”. “La Ficalía tenía ya competencias pero si ahora decide que se persona y que apoya a la Fiscalía, es porque mantiene su tesis de que fue un beso no consentido y puede ser una agresión sexual”, añadió Emilio Cortés.
Emilio Cortés, ante la pregunta de Juanma Castaño, aclaró la importancia del consentimiento del beso, algo que Luis Rubiales vienen defendiendo públicamente siempre que ha tenido ocasión: "Todo este debate gira en torno a la existencia o no existencia de consentimiento antes de que se produzca el beso. El debate técnico jurídico es ese. Lo que haga después la presunta víctima es completamente extraño al derecho penal".
“Extraño relativamente... Desde el punto de vista de la responsabilidad civil no, pero la clave está sencillamente en si el beso fue consentido o no consentido. El comportamiento postdelictivo, tanto de la víctima como del autor, no tiene nada que ver con eso", matizó para concluir.