Los canteranos del Real Madrid que fueron detenidos y acusados el pasado mes de septiembre de grabar y difundir un vídeo en el que mantenían relaciones sexuales con dos chicas de Canarias, una de ellas menor de edad, podrían sumar un nuevo cargo a la causa judicial que tienen abierta por esos hechos actualmente.
Según ha informado la Cadena SER, el juez Julio Wood, quien se encarga de esta causa, ha adherido a este proceso el posible delito de pornografía infantil por petición de la Fiscalía. No hay que olvidar que ya se estudia el presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Ese mismo medio de comunicación puntualiza que todavía hay que esperar a la calificación definitiva de este presunto delito de pornografía infantil que lleva aparejadas penas que van de 1 a 5 años de cárcel, pero el juez ha atendido la petición de la Fiscalía que señalaba en sus escritos que los investigados también podían haber cometido un delito de pornografía infantil porque una de las chicas era menor de 18 años.
Las primeras declaraciones se llevarán a cabo el próximo 8 de noviembre, día en el que el juez Julio Wood ha citado a los implicados en este caso.
El origen de esta situación se remonta a una denuncia presentada el 6 de septiembre en Mogán, Canarias, por parte de la madre de una menor de edad. La denuncia detallaba que uno de los detenidos grabó un video de naturaleza sexual de la joven y posteriormente lo compartió sin el consentimiento de la muchacha.
Los cuatro futbolistas del filial del Real Madrid, uno del Castilla y tres del equipo C, habrían difundido, presuntamente y mediante Whatsapp, vídeos de contenido sexual de la menor de 16 años de edad.
Hay que recordar que la divulgación de material que cause un grave perjuicio a la privacidad de un individuo, como por ejemplo, la difusión de contenido de naturaleza sexual sin consentimiento, constituye una infracción legal que será investigada por la justicia si esta se denuncia.
Aquellos que divulguen imágenes o vídeos de carácter sexual de una persona sin su autorización y que resulten en una invasión de su privacidad personal pueden enfrentar sanciones penales que varían desde tres meses hasta cinco años de prisión, dependiendo de las circunstancias específicas de la situación. Estas disposiciones se encuentran en el artículo 197 del Código Penal, el cual también establece posibles multas.