Ultimátum al Girona desde la Champions League

La UEFA exige que el conjunto de Míchel y el Manchester City demuestren antes del 3 de junio que cumplen con la norma de multipropiedad para eliminar un posible conflicto de intereses

Ultimátum al Girona desde la Champions League
Míchel en un partido junto a Dovbyk - Cordon Press
Juande PérezJuande Pérez 5 min lectura

El Girona certificó hace algunas semanas su presencia en la Champions League de la próxima temporada. El conjunto de Míchel ha realizado una gran campaña y la próxima campaña debería haber fútbol del más alto nivel europeo en Montilivi.

Cuando el Girona empezaba a demostrar que su buen rendimiento en LaLiga EA Sports no era cosa de algunas jornadas y que los de Míchel podrían terminar aspirando a jugar la Champions League, empezaron a surgir ciertas informaciones en relación al vinculo que tienen los catalanes con el Manchester City y como este podría hacer que los gironís no pudiesen jugar la Champions League el próximo curso.

La Champions League se pone seria con el Girona y el Manchester City

La UEFA es tajante con sus nuevos reglamentos y estos exigen a Girona y Manchester City que demuestren que cumplen con la norma de multipropiedad para eliminar un posible y potencial conflicto de intereses y evitar que ninguna persona física o jurídica pueda tener control o "influencia decisiva" y coincidir en la próxima Champions League.

El Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA (CFCB) recoge en un documento la explicación de la multipropiedad que aparece en el artículo 5 del reglamente de competición y que ante la duda de si se está cumpliendo o no, será el Comité de Control Financiero de Clubes el que estudie el caso y decidirá si se admite o no a los clubes implicados.

El criterio de influencia decisiva para Girona y Manchester City

El artículo citado anteriormente recoge el significado de lo que se denomina "influencia decisiva" y que va en consonancia a 4 criterios. El primero de ellos es el de los derechos de los accionistas o socios. El segundo es en relación al apoyo financiero, el tercero hace alusión a la gobernanza y el último a los traspasos de los jugadores.

Se considera influencia decisiva de los derechos de votos de los accionistas si una parte posee el 30 por ciento o más de las acciones totales del club. Por influencia de apoyo financiero se entiende que si una parte representa el 30% o más de los ingresos operativos totales del club; si presta un importe equivalente al 30% o más del total de los préstamos a partes vinculadas; si le proporciona apoyo financiero en forma de capital desembolsado adicional o una garantía financiera sobre los préstamos.

En la influencia a través de la gobernanza hace referencia a la presencia en las directivas de una de las partes y en su capacidad para tomar decisiones o que esta posea el 30 por ciento o más del derecho de los votos económicos. En cuanto a los traspasos, el organismo citado anteriormente que para evitar dudas, no tendrán derecho a transferir, de forma permanente o temporal, nuevos jugadores entre sí, directa o indirectamente a través de partes relacionadas, durante la temporada de competición ni durante la primera ventana de transferencias inmediatamente posterior. En caso de activarse uno o más de estos 4 indicadores, la Cámara Primera del CFCB considerará que una parte tiene capacidad para ejercer influencia decisiva en la toma de decisiones sobre el otro club.

La UEFA dará margen de maniobra

La UEFA, sabedora del poco margen de tiempo que existe desde la implementación de la norma y la fecha límite del 3 de junio, dará de forma excepcional y de cara a la próxima temporada un margen con los 3 últimos indicadores señalados anteriormente. El documento recoge dicha alternativa del siguiente modo: "Dicha alternativa consistirá en el traspaso o la cesión de todas sus acciones en un club a una tercera parte independiente, como un fideicomiso ciego, en virtud del cual toda la toma de decisiones del club recaerá exclusivamente en el control de la tercera parte/fideicomisario, que estará obligado por el deber fiduciario de actuar exclusivamente en el mejor interés del club".