La conocida como 'cláusula joker' es una excepción extra a la limitación extendida en todos los grandes torneos regulares de fútbol a la hora de contratar futbolistas fuera de los dos periodos oficiales, ya que, entre estival y el invernal, así como desde el segundo hasta que expira la temporada en cuestión, solamente se permite la incorporación de futbolistas legalmente en paro o la sustitución temporal de jugadoras embarazadas y durante su baja maternal. En Francia, el Reglamento Administrativo de la LFP incluye en su artículo 213 varias posibilidades que otorgan cierta ventaja a los participantes de las dos primeras divisiones, la Ligue 1 y la Ligue 2. Y es que, aparte de permitir siempre fichar efectivos que estén en desempleo, hayan formado parte de expedientes colectivos de regulación de empleo (los ERE y ERTE españoles) o vuelvan de cesiones cortadas a sus clubes de origen para volver a salir, existen más apartados.
"Un club de la Ligue McDonald's 1 o de la Ligue BKT 2 puede, desde el día siguiente al último día del primer periodo de inscripción principal hasta el día anterior al primer día del periodo de inscripción complementario, reclutar a un jugador 'joker' o 'comodín'. Sólo pueden ser reclutados jugadores que posean una licencia de jugador en el sentido del artículo 60 del Reglamento General de la FFF para la temporada en curso, o jugadores cuya licencia haya expirado, jugadores cuya última licencia haya sido expedida por la FFF, la Liga de Fútbol Profesional, una Liga de Fútbol Profesional o una Liga Regional. Esta posibilidad de contratación excepcional está estrictamente limitada a un jugador por club y queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y contractuales aplicables", especifica la norma. Por tanto, no podrán ficharse bajo ella a más de un futbolista o a uno que no juegue en Francia.
Respecto al 'joker médico', reza así el reglamento del país vecino: "Un club de la Ligue 1 o la Ligue 2 podrá, en cualquier momento, contratar a un jugador en los siguientes casos: muerte de un jugador bajo contrato; lesión grave del portero o de su sustituto (en este caso, el club sólo puede contratar a un nuevo guardameta); lesión grave a un jugador bajo contrato durante un partido con la selección francesa, si esta lesión provoca una incapacidad de duración superior o igual a tres meses". Y añade que "el jugador lesionado y su sustituto no pueden, en estos supuestos, inscribirse simultáneamente en el acta de un partido durante los tres meses siguientes a la fecha del diagnóstico de la lesión", limitando igualmente el cupo a aquellos que ya estén jugando en un club de Francia, dando igual la categoría.
La temporada 2021/2022 fue la del adiós definitivo a los fichajes extemporáneos en España. Desde hace tres años, la reformulación del artículo 124 del Reglamento General de la RFEF eliminó el apartado 3, que permitía a un club de LaLiga contratar fuera de los periodos oficiales de fichajes a un jugador con contrato en vigor (luego se añadió el matiz de que no necesitara transfer internacional) siempre que acreditara una lesión de larga duración (más de cinco meses de baja) de un futbolista propio en los quince días posteriores a sufrirla. Así, por ejemplo, el FC Barcelona suplió en la 19/20 a Ousmane Dembélé pagando la cláusula de Martin Braithwaite a un CD Leganés que presentó una queja formal por la 'jugarreta'. Esa opción se anuló para la 2020/2021, quedando viva un ejercicio más la última excepción, que confería a un club al que le ficharan en los últimos días de mercado a un jugador vía cláusula poder extender 15 días más la búsqueda del sustituto.
Desde entonces, como ocurre en la mayoría de Ligas importantes, a excepción de la Ligue 1, las únicas posibilidades de tramitar una licencia una vez cerrada la ventana de transferencias son (artículo 139): a) incorporando a un futbolista en situación legal de desempleo desde antes del citado 'deadline day'; y b) "en aquellos casos en que una jugadora se encuentre en estado de gestación, con lo que podrá solicitar la tramitación de la baja federativa en el momento que estime conveniente, debiendo aportar para ello el preceptivo informe médico emitido por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, si bien se especifica que, para volver a reintegrarse en la disciplina del equipo, es necesario que obtenga el alta, que haya licencias libres en la plantilla y, que suscriba, con autorización de la RFEF, una licencia nueva (...) El contrato de la jugadora sustituta temporal estará vigente desde el día de la inscripción hasta el día previo al inicio del primer periodo de inscripción que tenga lugar tras el regreso de la jugadora que haya estado de baja por maternidad, pudiendo superarse durante ese periodo y sólo en este caso el número de licencias permitidas".