El 'Caso Rubiales' sigue dando que hablar desde el momento en el que estalló. Fue en el pasado verano, durante la celebración del Mundial femenino que coronó a la Selección española como campeona del mundo. El famoso 'piquito' de Luis Rubiales a Jenni Hermoso constituye un presunto delito de agresión sexual, por el que se investiga al de Motril. Sin embargo, el extenso mundo jurídico hace que su presunta culpabilidad pueda quedar en nada gracias al contexto del Derecho de Penal y la figura del 'error de tipo'. ¿Qué es y en qué consiste el mecanismo por el cuál el expresidente de la RFEF puede quedar libre del cargo por el que se le acusa?
El Ministerio Fiscal abrió un proceso penal contra Rubiales a raíz del beso propinado a Jenni Hermoso al considerarlo constitutivo de un presunto delito de agresión sexual, ateniendo a los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio señalado.
La ausencia de consentimiento de Jenni Hermoso en el beso forzado es el aspecto fundamental en el 'Caso Rubiales'. Y constituye un error de tipo, que en el Derecho Penal, este concepto involucra los elementos objetivos del delito o la negación de la representación mental necesaria para cometer un acto delictivo. En un lenguaje más llano, la jurisprudencia quiere demostrar que el expresidente tenía conciencia en el momento del supuesto hecho delictivo para así eludir el error de tipo.
El error de tipo puede definirse como un error que afecta a la comprensión del presunto infractor sobre el delito cometido. Aquí entra en juego la acción del beso, las consecuencias y la relación causal entre los dos implicados: presunto agresor y víctima.
Pero yendo más allá. Luis Rubiales puede aferrarse a esta doctrina alegando que la representación mental que él tuvo del acto por el que se señala es incorrecta, por lo que puede alegar que ha ocurrido un error de tipo.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1104/1995, de 30 de enero de 1996, si alguien actúa creyendo que un elemento típico está presente pero no tiene certeza absoluta al respecto, no debe ser penalizado de la misma manera que alguien que actúa con pleno conocimiento de que está cometiendo un delito. Como es el caso de lo ocurrido con Luis Rubiales.
El dirigente se apoya en su defensa que el beso fue consentido en un momento de máxima euforia como es el título mundial conquistado en Australia y Nueva Zelanda y además se escuda en qué fue público y a la vista de todos, sin ningún carácter violento.
De esta forma, el artículo 14.1 y el 14.2 del Código Penal el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal del acusado. Esto implica que si un individuo comete un delito sin ser consciente de la conducta delictiva, queda exento de responsabilidad penal. Y es a lo que se aferra Luis Rubiales, con la Ley en la mano.
Pero bien, esta defensa no le libraría de defensa de los cargos de coacción que también pesan sobre él por parte de la Fiscalía, al igual que otros exmiembros de la Federación como Jorge Vilda.