Nuevo varapalo judicial para Quique Pina. Según informa a través de un comunicado oficial el Cádiz Club de Fútbol, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz, ha desestimado las pretensiones de Calambur Intermediaciones, S.L, la sociedad vinculada al murciano y que solicitaba la anulación de las dos últimas ampliaciones de capital, ya que según recoge la sentencia se trata de un acuerdo “práctico, adecuado y coherente”.
La sentencia confirma la repetición del aumento de capital en el año 2017 y confirma la legalidad del aumento en tres millones de euros en 2020. Además, la sentencia ratifica que las cuentas anuales de la entidad “reflejan la imagen fiel del club y no procede nada de lo alegado por la demandante”.
El comunicado íntegro del Cádiz Club de Fútbol:
"El Juzgado ha validado todos los acuerdos del Cádiz CF sobre capital social y sus aumentos, garantizando con ello la estabilidad financiera del Club que estaba amenazada de haberse estimado alguna de las pretensiones de Calambur.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz, en sentencia de 14 de septiembre, ha resuelto desestimar las pretensiones de la mercantil Calambur Intermediaciones, S.L. (sociedad vinculada a D. Enrique Pina), que solicitaba la anulación de las dos recientes ampliaciones de capital operadas en la Sociedad, y declara que éstas se llevaron a cabo con pleno ajuste a la legalidad aplicable, y con respeto a los derechos de los socios.
En la Sentencia confirma, contra la voluntad de Calambur, la repetición ex novo del aumento de capital de 2017. La sentencia señala que fue un acuerdo práctico, adecuado y coherente. Igualmente, la sentencia confirma la legalidad, contra la opinión de Calambur, del aumento de tres millones de euros de 2020. En este aumento, el Consejo de Administración y la Junta decidieron que los accionistas del Cádiz no tuvieran que pagar prima alguna. Calambur impugnó el acuerdo y ahora la sentencia considera la decisión del Cádiz como justificada.
De la misma forma, la sentencia ratifica que las cuentas anuales del Cádiz, impugnadas por Calambur, reflejan la imagen fiel del Club y no procede nada de lo alegado por la demandante.
En su demanda, la citada mercantil (Calambur) pretendía igualmente la anulación del acuerdo que daba carta de naturaleza al carácter retribuido de los miembros del Consejo de Administración, cuestión que igualmente ha sido rechazada.
La sentencia devuelve a la Junta General la función de fijar la cuantía máxima de la retribución del Consejo conforme a las circunstancias económicas del Club.
El Consejo de Administración valora como extraordinariamente positiva la sentencia porque, contra el criterio del accionista minoritario Calambur, garantiza la estabilidad financiera del Club. En los próximos días el Club decidirá su estrategia procesal en esta materia”.