El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha lanzado un misil sobre la línea de flotación del Real Betis al decidir este miércoles sancionar con cuatro partidos de suspensión a Sergio Canales por unas declaraciones que hizo hace un mes y medio sobre una controvertida expulsión sufrida en octubre de 2022 a manos del árbitro valenciano Antonio Miguel Mateu Lahoz. De confirmarse la sanción, sin duda sería una pérdida importantísima para Manuel Pellegrini, quien no podría contar con un jugador capital ante Atlético de Madrid, Cádiz CF, RCD Espanyol y CA Osasuna. El club verdiblanco presentará recurso ante Apelación con el 'lapsus linguae' como una de sus bazas para evitar la durísima sanción al centrocampista santanderino. Si el comité le hubiese sancionado cuando supuestamente dijo esa frase, la habría cumplido casi íntegra recuperándose de una lesión; pero parar ahora otro mes resulta un castigo demasiado severo.
Competición ha castigado a Canales con una sanción de cuatro partidos idéntica a la que impuso a José Luis Gayà (Valencia CF) a finales de la 21/22 y que el internacional español tuvo que cumplir a principios de esta 22/23. El comité, en un largo escrito, explica que la dura sanción responde a las declaraciones del jugador del Betis tras el partido de la jornada 22 de LaLiga disputado contra el Valladolid el 18 de febrero, en las que según la nota considera claro que dice que su expulsión en el partido ante el Cádiz CF del 19 de octubre -la primera de su carrera- es una decisión que el árbitro Mateu Lahoz, tenía "premeditada".
Sin embargo, tal y como ya han adelantado diversos medios nacionales, fuentes del Betis confirman que los servicios jurídicos del club heliopolitano ya trabajan en un recurso que presentarán ante el Comité de Competición, considerando errónea la interpretación que hace el juez de las palabras de Canales. Y es que, en un 'lapsus', el jugador verdiblanco dice por dos veces ante la cámara de DAZN "predimitada" y no "premeditada", palabra en la que se basa la acusación y la grave sanción de cuatro partidos.
En su resolución de este miércoles, Competición señala que en sus declaraciones a una cadena de televisión Sergio Canales dijo textualmente: "... y hoy pues sí que es verdad que es algo diferente, no, al final es verdad que soy el capitán y tengo que muchas veces que (...) con el árbitro y en este caso ya había dicho que no lo iba a hacer porque siento que no corresponde y al final, creo que esa vez esa expulsión desde mi punto de vista la tenía premeditada".
Aunque Competición reconoce que "dichas declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión, en lo que hace al ámbito deportivo, en determinados casos, en efecto, determinadas declaraciones, en este caso contra miembros del colectivo arbitral, merecerán reproche disciplinario cuando a la persona que las realiza le sean de aplicación, como consecuencia del vínculo federativo, las normas disciplinarias que sancionan determinadas manifestaciones que se dirigen contra personas que ejercen funciones arbitrales o disciplinarias".
"En este contexto, y desde el punto de vista disciplinario-deportivo, el actual artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante", explica el comité.
Asimismo considera que "las declaraciones que están en el origen de este expediente exceden los límites de la sana y legítima crítica que ampara el derecho a la libertad de expresión". "La atribución de la premeditación al colegiado -esto es, señalar que había pensado la decisión de manera detenida y cuidados antes de adoptar- cuestiona de manera evidente su imparcialidad y honradez al imputársele una suerte de actitud fraudulenta al adoptar la decisión".
"Coincide, en particular, con la conclusión de que no hay en este caso duda alguna sobre el carácter y el alcance de las declaraciones. En particular, se insinúa que el colegiado no cometió un error, sino que deliberadamente dejó de cumplir una de las funciones que tiene encomendadas por la normativa federativa. En concreto, la que se recoge en el artículo 237.2.e) del Reglamento General de la RFEF: “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas", subraya el largo escrito del juez único de Competición.
Además, recuerda que "las afirmaciones del expedientado, que el mismo admitió con posterioridad que fueron desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro", incide el magistrado, que, en virtud de lo anterior, acuerda imponer a Canales cuatro partidos de suspensión y una multa de 601 euros. Además, recuerda que "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación". En ello anda el Betis, que ha mandado un mensaje de apoyo a su jugador: "Estamos contigo, Sergio".