Buenas noticias desde Madrid para el Real Betis: Luiz Felipe ha recibido un castigo mínimo por parte del Comité de Competición tras su expulsión en la jornada 15ª de LaLiga ante el Athletic, ya en el epílogo, tras una dura entrada a Muniain, que acompañó con insultos hacia la zona del banquillo visitante en su salida del terreno de juego. De esta forma, como Hernández Hernández dejaba entrever en el acta que ese "¡hijos de puta!" podía referirse al cuarto árbitro y no a Ernesto Valderde y sus acompañantes (que sí lo dieron por hecho después), en los despachos del Benito Villamarín se temieron lo peor, pues la desconsideración grave se pena con un mínimo de cuatro partidos y un máximo de doce, más el de la propia roja. En tal caso, el central brasileño se habría ausentado en cualquier competición, ya desde este jueves en la Copa del Rey, siguiendo con la visita en el torneo de la regularidad al Rayo Vallecano y, más tarde, los compromisos de la Supercopa de España.
Finalmente, el organismo presidido por la magistrada Carmen Pérez González ha aceptado en parte las alegaciones verdiblancas, pero, sobre todo, ha hecho uso de la torpeza del colegiado lanzaroteño, al que manda un dardo, para dejar la sanción del ex de la Lazio en tan sólo dos encuentros, por lo que estará disponible para medirse con el CD Ibiza Islas Pitiusas y también para viajar a Arabia Saudí, cumpliendo el castigo en las visitas ligueras a Vallecas (este domingo 8 de enero) y el RCDE Stadium (el penúltimo fin de semana de este mes). Salvo giro mayúsculo de los acontecimientos, dado que es el umbral mínimo esperado, los servicios jurídicos del Betis no tienen previsto recurrir al Comité de Apelación, si bien están dentro del plazo y lo meditarán unas horas, pues el fallo del primer peldaño de la jurisdicción deportiva española se ha conocido bien entrada la tarde de este martes.
"Según consta en el acta arbitral, el jugador fue expulsado en el minuto 90 por una acción derivada del juego. El club no hace ninguna alegación sobre dicha expulsión. Sus alegaciones se refieren a lo ocurrido inmediatamente después y que fue consignado por el árbitro en el apartado 'Otras incidencias' del acta (...) El club alega, en primer lugar, la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado no se dirigió en ningún momento al cuarto árbitro, sino al banquillo del equipo rival. En apoyo de dicha afirmación se aportan unas imágenes en las que se basa el club para afirmar que, después de ser provocado por uno de los integrantes de dicho banquillo, se dirigió efectivamente a él. Admite que dichas imágenes no prueban qué le dijo exactamente y que, por lo tanto, en este punto, debe prevalecer la presunción de veracidad del acta arbitral. Habiendo insulto -o no quedando probado que no lo hubo- lo que no es posible determinar de acuerdo con el acta es a quién iba dirigido este. Más allá de que, una vez vistas las imágenes, el relato del club sea en efecto plausible, lo que debe tener en consideración este Comité de Competición en este caso es lo que el árbitro consignó en el acta", explica el documento de Competición, que pasa inmediatamente a enmendar la plana a Hernández Hernández.
"La redacción elegida por el colegiado no apunta de modo inequívoco a que el cuarto árbitro fuese el destinatario de las palabras del jugador expulsado. Dicha redacción admite que las mismas podían haber estado dirigidas al banquillo rival. Dado que, a efectos disciplinarios, las consecuencias son, como es bien sabido, diferentes –ciertamente más lesivas para el jugador si se mantiene que el insulto iba dirigido al cuarto árbitro-, este Comité considera que, dado que la cuestión del destinatario queda abierta en el acta, resulta adecuado considerar la comisión de una infracción del artículo 123 del Código disciplinario federativo (insultos, amenazas y provocaciones). En segundo lugar, en cuanto a la existencia de atenuantes que pudiesen afectar a la gradación de las sanciones a imponer, es práctica consolidada por este órgano disciplinario, en ausencia de agravantes, la imposición de las mismas en su grado mínimo. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el artículo 12.3 del Código Disciplinario establece, en este sentido, que “en ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas en el presente Código”, por lo que aplica el castigo a Luiz Felipe de dos partidos: uno por la roja y otro por los insultos.