Joan Laporta, imputado por el juez del 'caso Negreira'. Con esta noticia se han despertado los aficionados barcelonistas esta mañana. Finalmente, se ha concluido que los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no han prescrito porque constituyen un delito de cohecho continuado.
De esta forma, el juez instructor ha redactado un escrito en el que ha recordado que los hechos investigados pueden constituir, entre otros, un delito de cohecho continuado, por lo que, de acuerdo con el Código Penal, el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva, en este caso julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo.
Posteriormente, el vicepresidente del área económica del FC Barcelona, Eduard Romeu, ha comparecido para desgranar las cuentas del club de la pasada campaña y ha admitido que las consecuencias del 'caso Negreira' no ayudan económicamente al club, si bien ha puntualizado que no prevé "un impacto negativo" en las relaciones que el club tiene con inversores.
"Tenemos que ir justificando cosas que no nos gustaría tener que justificar. Tienes que ir reiterando en el tema (a los inversores). Ojalá llegue el día en que quede subsanado el tema", señaló Romeu.
En este sentido, apuntó que "todo lo que sean noticias no favorables no ayudan" al club, si bien subrayó que el 'caso Negreira' "no tiene que afectar" las operaciones financieras que el club tiene abiertas, ya que "los inversores han hecho una gran evaluación".
El cohecho constituye una de las diversas figuras que configuran los delitos contra la Administración Pública. Consiste en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos. Su regulación se dispone desde el art. 419 al 427 bis del Código Penal (CP).
Al que cometa este delito se le impondrá una pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Son el cohecho activo y pasivo. El primero es el cometido por el particular que corrompe o intenta corromper al funcionario público o autoridad con sus dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas. El segundo es el realizado por el funcionario que solicita, recibe o acepta el soborno. El cohecho pasivo se regula en los artículos 419 a 423 del código Penal y el activo se regula en los artículos 424 y 425.