Se acerca la fecha en la que toda España se pega al televisor de su casa para escuchar como los niños de San Idelfonso cantan cada uno de los números del sorteo de la Lotería de Navidad. ¿Quién no ha soñado alguna vez que catan uno de los décimos que juega y tiene el premio gordo?. A los afortunados que le toque un décimo premiado se embolsarán nada más y nada menos que 400.000€ para hacer una inversión, iniciar un proyecto o saldar una hipoteca pendiente. Pero este premio lleva letra pequeña, antes de que el importe llegue a la cuenta del banco pasará por Hacienda, que aplica impuestos sobre las ganancias. Este gravamen puede reducir significativamente la cantidad que finalmente reciben los premiados, dependiendo de la cifra obtenida. Pero ¿A partir de que cantidad se aplica? ¿Cuánto se lleva la Agencia Tributaria del botín?.
Desde 2013, el Gobierno estableció que los premios de loterías superiores a 40.000€ están sujetos a una retención del 20%. Es decir, solo la cantidad que excede de esta cantidad está agravada, lo que significa que si el premio es mejor de dicha cifra, estará exento de impuestos
Si se gana el primer premio, dotado con 400.000 €, quedan exentos los primeros 40.000€ y se tributa por los 360.000€ restantes, de manera que Hacienda se quedaría con 72.000€ y el ganador con 328.000€.
Lo mismo ocurre con el segundo premio, dotado con 125.000€, se tributaría por los 85.000€ no exentos, de manera que la Agencia Tributaria se queda con 17.000€ y el ganador, con 108.000€. Los afortunados que tengan un décimo con el tercer premio (50.000€) tendrán que tributar 2.000€ y se quedarán con los 48.000€ restantes, mientras que el resto de premios al ser menores de 40.000€ están exentos de pasar por Hacienda. Este sistema asegura que Hacienda obtenga una parte significativa de los premios millonarios, mientras que los afortunados siguen recibiendo una cuantiosa cantidad.
En el caso de que el décimo sea compartido, el dueño del décimo no debe cobrarlo íntegramente sin identificar al resto de participantes, ya que, según recuerda la OCU, "al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero". En ese caso sería obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.