La sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha decidido mantener en prisión preventiva a Dani Alves, exjugador del Barça, quien enfrenta acusaciones de agresión sexual a una joven en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre. La decisión se basa en la consideración de que existe un "riesgo de fuga permanente".
La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de Alves contra la decisión de enviar al jugador brasileño a prisión. Desde el 20 de enero, Dani Alves se encuentra encarcelado en el centro penitenciario de Brians 2.
El tribunal sostiene que el "riesgo de fuga permanece" y considera que ninguna medida cautelar alternativa puede neutralizar este riesgo de manera adecuada, garantizando así la presencia del acusado en el juicio.
En su resolución, la Audiencia rechaza el argumento principal presentado por la defensa de Alves en el recurso, que sostenía que el jugador tenía un "proyecto de vida" en España y cuestionaba su arraigo en el país.
Es verdad que Alves cuenta con el DNI español y el certificado de empadronamiento de los hijos, argumentos usados por su defensa, pero según los jueces, esos documentos "parecen confeccionados ad hoc", ya que están fechados casi en el mismo día en que la jueza de instrucción denegó la libertad de Alves, el pasado 5 de mayo.
Los jueces consideran que la declaración de la mujer tiene suficientes elementos que la hacen creíble y que hay varias pruebas que respaldan su testimonio, como se indica en el auto de la juez instructora que rechazó la liberación de Dani Alves. Además, enfatizan que las nuevas diligencias realizadas, excepto el informe presentado por la defensa, no solo no desacreditan esas pruebas, sino que las confirman, como es el caso del análisis de las huellas dactilares encontradas en el baño. La resolución destaca que solo falta llevar a cabo la evaluación psicológica de la mujer, por lo que la instrucción está prácticamente concluida y el juicio podría celebrarse pronto. Por lo tanto, señalan que el período de cinco meses en prisión "no viene a justificar, en este caso, el alzamiento de la medida privativa de libertad".
Los jueces también rechazan que "el ataque a la libertad sexual de la joven en que ella entró voluntariamente al baño", puesto que aunque así fuera, esto no implicaría ninguna concesión al brasileño "para imponer el acto sexual" a la joven. Por lo tanto, en su opinión, lo ocurrido antes del encuentro entre Alves y la víctima "no determina ni que esta hubiera consentido la relación sexual con penetración que consta acreditada, ni que mintiera sobre la misma".