Cerrado el periodo de fichajes hasta el próximo mes de enero,
Hedwiges Maduro, descartado por Emery
, se encuentra en una incómoda situación en Nervión,
careciendo de ficha y contando con la imposibilidad material de participar en competición oficial como sevillista, algo que incomoda en exceso al centrocampista, quien, desea jugar y ve cómo su nuevo estatus en la entidad sevillista le complica notablemente su futuro como profesional.
De ahí que,
su agente, Rodger Linse, junto a un bufete de
abogados españoles,
se haya puesto ya en contacto con la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) con la intención de estudiar el caso y, en función de la legislación vigente, intentar forzar su salida del Sánchez Pizjuán.
"Tener a un jugador sin ficha supone incurrir en una situación de ilegalidad", comentó a ESTADIO Deportivo Luis Rubiales, presidente de la AFE, quien entiende que esto
"incurre contra el principio de ocupación efectiva" del futbolista y que
Maduro, por tanto, tendría "la sartén por el mango" a la hora de intentar conseguir un "acuerdo amistoso" con el club.
Así, según el
Tribunal Supremo, en una sentencia del 28 de abril de 2010,
"la vulneración del derecho a la ocupación efectiva de un deportista profesional, por no tramitar el club al que pertenece la licencia federativa,
le faculta para resolver el contrato de trabajo a su instancia".Según lo dispuesto en el art. 7.4 del RD 1006/1985,
los deportistas profesionales "tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva". Es decir, lo que se podría entender como que el deportista profesional no tiene derecho a participar en los partidos oficiales que dispute su club, pues la ley sólo habla de "entrenamientos" y "demás actividades instrumentales o preparatorias", algo que no es del todo así y que, según el Tribunal Supremo, habrá que analizar en función de las situaciones.
Así,
el principio de ocupación efectiva nunca podrá ser vulnerado si el futbolista, teniendo la "habilitación jurídica suficiente" para participar en competiciones oficiales por estar en posesión de la licencia federativa,
no juega habitualmente por una decisión técnica. Dicho principio, por tanto, sólo sería vulnerado "si la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no tiene origen en una decisión técnica", sino que deriva de una "imposibilidad jurídica".
Según dicha sentencia, desde el momento en que al jugador profesional no se le tramita y da de alta la licencia federativa, se le impide el acceso al presupuesto jurídico que le habilita para ello, lo que "supone privar a un deportista profesional del derecho a ejercer normalmente su profesión" y se le excluye "de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal con menoscabo para su formación, dignidad y futuro profesional".
Estas condiciones, por tanto, sí supondrían un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales que, incluso, podría acarrear una compensación económica por parte del club ante la extinción de la relación laboral.
En el caso de
Maduro, está claro que
es un miembro más del primer plantel sevillista, sin estar apartado del grupo y entrenándose con normalidad. Pero eso, según lo expuesto, no le exime de poder agarrarse al principio de ocupación efectiva.